La SOCIEDAD PORTUARIA TERMINAL DE CONTENEDORES DE BUENAVENTURA S.A.TCBUEN S.A., desea comunicar a sus usuarios, remitentes y destinatarios de mercancías peligrosas, que según lo previsto en el Decreto 1609 de 2002:
a) No se permite el despacho de vehículos que llevan mercancías peligrosas que lleven simultáneamente mercancías peligrosas, con personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para algunas de estas labores.
b) El Importador o representante de mercancías peligrosas deberá identificarlas previamente al ingreso al Terminal Marítimo mediante la tarjeta de emergencia que deberá cumplir con los parámetros de la Norma Técnica Colombiana NTC 4532.
c) La carga deberá entregarse debidamente etiquetada según la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 segunda actualización.
d) La mercancía se debe entregar debidamente embalada y envasada según lo establecido en las Normas Técnicas
h) Se debe dar cumplimiento al literal W del artículo 11 del Decreto 1609 de 2002.
i) En general, usuarios del Terminal Marítimo de T..C.BUEN S.A. deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 1609 de 2002.
TCBUEN S.A.